Normativa para Aire Acondicionado en la Azotea

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Normativa para aire acondicionado en la azotea

Contar con un aparato de climatización en casa o en la oficina es una necesidad en muchas ciudades españolas. Salvo en la cornisa cantábrica, las temperaturas del verano peninsular son incompatibles con el trabajo o la comodidad en el hogar. Esto es especialmente cierto en las urbes, donde el asfalto y las fachadas de los edificios reflejan los rayos solares y acumulan el calor en una suerte de efecto invernadero a pequeña escala.

La instalación de equipos de aire acondicionado aumenta cada año. El aparato se ha convertido por méritos propios en otro electrodoméstico habitual en nuestras vidas. No obstante, este es un aparato que no suele montarse dentro del edificio. Ya sea en una vivienda o en lugar destinado al trabajo, el montaje de equipos de aire acondicionado es más recomendable en fachadas o azoteas.

No siempre es posible decantarse por una u otra elección. Estas máquinas de climatización son voluminosas y destacan en el paisaje urbano. Por este motivo existe abundante legislación que limita el modo de montaje de los aparatos y dictamina cómo debe realizarse la instalación. Hay pues normativa estatal a considerar, y también normas urbanísticas de carácter municipal que consultar.

Compresor de aire acondicionado en el tejado

Los compresores de aire acondicionado ofrecen un magnífico servicio manteniendo la temperatura de los interiores en un rango agradable. A pesar de ello, su proximidad puede causar molestias por ruidos, calor o volumen. Por ende, uno de los emplazamientos más deseados para montar estos aparatos es el tejado.

No siempre es posible realizar la instalación de un equipo de aire climatizado en el tejado. Para empezar no está permitido realizar obras para cambiar la configuración del mismo. De esta forma, si el tejado no dispone de sitio donde realizar el montaje directamente, este será inviable.

La situación se complica ya que además ha de contarse con el beneplácito de la comunidad de vecinos. De acuerdo a la ley, no basta con un acuerdo tácito. La instalación de estos equipos debe quedar expresamente permitida en los estatutos de la comunidad de vecinos. Si este aspecto no consta, ello obliga a solicitarlo en una reunión comunitaria formal, con las discusiones y quebraderos de cabeza que de ella pudieran derivar.

Si este punto no es un problema, solo resta comprobar que el local dispone de las canalizaciones pertinentes. Un equipo de aire acondicionado requiere cableado eléctrico y un circuito de agua conectado al sistema de tuberías del edificio. Si esta condición no se cumple, es necesario comenzar por la reforma de la vivienda u oficina.

Art 7.2 de la ley de propiedad horizontal sobre aire acondicionado

La Ley de Propiedad Horizontal o LPH es la legislación aplicable a la regulación de todos los asuntos relacionados con las comunidades de propietarios. Por ende, se encarga también de los supuestos en los que la instalación de un equipo de aire acondicionado en la fachada, el tejado o la azotea es posible.

En concreto, el artículo séptimo, en su apartado segundo, trata sobre qué modificaciones al local y al resto del inmueble está autorizado a realizar el propietario sin consentimiento previo de la comunidad de vecinos. La ley dice textualmente lo siguiente: «Nadie puede utilizar la fachada u otros elementos comunes para instalar servicios individuales y menos cuando estos puedan causar molestias al resto de los integrantes de la comunidad de propietarios».

Cabría pensar que el aire acondicionado podría no considerarse un elemento molesto, no obstante el artículo tercero del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas es meridianamente claro al respecto: toda actividad que constituya molestia por ruidos o vibraciones es susceptible de ser considerada actividad molesta.

Estas dos leyes son de aplicación nacional. A ellas hay que sumar una plétora de normativas locales entre las que cabe mencionar la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de Madrid que limita el flujo de aire expulsado permitido en los aparatos, las prohibiciones de Valencia y Barcelona (que obligan a la emisión de un informe técnico antes de aprobar una autorización de excepción a las leyes vigentes), y las ordenanzas sevillanas, que se encuentran entre las más laxas de toda España.

 

 

¿Se puede colocar un aire acondicionado en una azotea?

Como ya se ha expuesto antes, la LPH en su artículo decimoséptimo, apartado sexto, obliga a que exista una autorización explícita en los estatutos de la comunidad sobre la instalación de equipos de aire acondicionado en la azotea.

Este es un supuesto que actualmente no es común que esté contemplado. Por ello es más que previsible que el promotor de la obra tenga que negociar con los vecinos para que la autorización se incluya en los estatutos. Las principales reticencias del resto de inquilinos del edificio suelen ser las siguientes:

  • Incertidumbre sobre si la obra comprometerá la integridad estructural del tejado o azotea.
  • Ausencia de garantías para los vecinos de los pisos superiores, que podrían sufrir las vibraciones o ruidos de los aparatos.
  • La autorización no se emite en calidad particular. Esto puede suponer la apertura de una caja de Pandora, iniciando una instalación masiva de aparatos por parte de múltiples vecinos.
  • Inexistencia de un protocolo para administrar las visitas de mantenimiento que se deben realizar de forma periódica obligatoriamente.
  • Si deseas proceder exitosamente convendrá que tengas respuesta a este tipo de inquietudes.

Finalmente, has de recordar que desde la aprobación del Real Decreto 795/2010 la instalación de equipos de aire acondicionado que contengan gases fluorados ha de ser realizada por profesionales certificados.

¿Se puede instalar un aire acondicionado en una fachada?

Instalar un equipo de aire acondicionado en la fachada es posible, pero aplican restricciones muy similares al caso anterior. Conviene saber el lugar concreto donde se instalará, qué método de anclaje será utilizado, qué tipo de aparato se puede instalar y por quién, cuáles son las dimensiones máximas permitidas para el equipo y a qué altura se encuentra la lámina de aire expulsada por el dispositivo.

La Ley de Propiedad Horizontal, el Decreto 2414/1961 y el Real Decreto 795/2010 siguen siendo aplicables en el caso de una instalación en la fachada. Además es menester conocer la legislación de la Asociación de Fabricantes de Equipos de Climatización (AFEC) y la normativa contenida en el Código Técnico de Edificación (CTE) ratificado en el Real Decreto 314/2006.

La instalación de sistemas de climatización se trata de un asunto harto complejo en el que hay que considerar no solo los deseos de la comunidad de propietarios sino también leyes cambiantes a nivel regional, provincial y municipal. Un instalador de confianza local podrá ofrecer una perspectiva fidedigna del marco normativo vigente gracias a su experiencia. Merece la pena recurrir a ellos. La instalación en situación de incumplimiento normativo puede derivar en multas, juicios y la obligación de retirar el aparato montado.

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